¿Qué cambios veremos en el Home Office?
Con independencia de nuestras preferencias, para nadie es un secreto que el teletrabajo (home office) llegó para quedarse. La dinámica de los mercados y de las relaciones de trabajo en muchas ocasiones exige a los empleadores el adaptarse a nuevas tendencias, ya sea nacionales o internacionales, para atraer y retener talento. Lo que surgió por una necesidad sanitaria hace ya más de tres años terminó convirtiéndose en una modalidad permanente que incluso es indispensable para algunos trabajadores como una forma de optimizar su balance de vida, personal y profesional, así como para algunos patrones a efecto de optimizar y reducir gastos fijos como rentas de espacios de oficinas.
Es posible obtener buenos resultados y desempeño de los trabajadores Implementando sistemas de control y supervisión a través de la tecnología y las bondades de estos tiempos, sin embargo, aún quedan muchas interrogantes y dudas sobre la regulación y las implicaciones que tiene el teletrabajo para los patrones. Si bien se ha procurado cubrir éstas, como por ejemplo al incluir un capítulo específico del teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), lo cierto es que no ha evolucionado con la misma dinámica requerida por las relaciones de trabajo, pues incluso dicho capítulo se publicó habiendo transcurrido un año del inicio de la declaración de emergencia sanitaria, además que ésta dejó cuestiones pendientes como por ejemplo el cómo regular los riesgos de trabajo de un trabajador que labora desde su domicilio, ya sea por el infortunio de una caída cuando se dirigía al escritorio, el trabajar con una iluminación o en una postura no óptima considerando el número de horas de las jornadas de trabajo, entre otros supuestos que parecerían difíciles de controlar por parte de los empleadores.
Es importante recordar que, el artículo 330-J de la LFT establece que las condiciones especiales de seguridad y salud para el teletrabajo deberán ser establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana que deberá considerar factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en esa modalidad. Hoy, más de dos años después, no se cuenta con la claridad ni certeza de dicha NOM, pero el día parece acercarse.
El 15 de marzo de 2023 se publicaron en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria los comentarios recibidos sobre el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo” (publicado en el DOF el 15 de julio de 2022), así como el nuevo proyecto con las modificaciones realizadas por la Secretaría del Trabajo, y a través de éste se busca justamente reglamentar dichas condiciones, haciendo énfasis en el buen estado y suficiencia de instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas. El lugar de trabajo debe ser fijo, a efecto de poder convenir y garantizar que se cuenta con las condiciones requeridas. Entre otras cosas el proyecto requiere el contar con un listado actualizado de las personas que se desempeñen en teletrabajo, establecer una política de teletrabajo incluyendo entre otras cosas la prevención de riesgos de trabajo, instaurar mecanismos de comunicación y contacto con dichos trabajadores, el contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, así como la obligación de capacitar por lo menos una vez al año a los trabajadores en esa materia.
Otra cuestión interesante es que se prevé la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, por ejemplo, el regreso a la modalidad presencial de manera temporal o permanente como una forma de evitar la exposición a dicha violencia.
Al día de hoy, dicho proyecto no es obligatorio, pero es una luz sobre lo que se viene. En los siguientes días esperamos la publicación de los comentarios y el nuevo proyecto en el Diario Oficial de la Federación; después éstos serán discutidos por el Comité de Normalización respectivo y, en caso de ser aprobados, sería expedida la correspondiente NOM por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Es importante mantenernos actualizados y pendientes sobre el estatus de dicho proyecto de NOM y dar seguimiento a la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, pues las NOMs son de observancia obligatoria y su incumplimiento pudiera acarrear sanciones para los empleadores.